lunes, 13 de diciembre de 2010

Derechos y Obligaciones del Peatón

Derechos constitucionales del peatón que se afectan con el tránsito automotor.

Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14, asegura a sus habitantes, entre otros derechos, el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Ghersi señala que esta libertad civil de locomoción ha quedado notablemente restringida pues los peatones deben compartir las calles con los automóviles y deben ser cautos, porque su integridad física corre peligro.

Los derechos a la vida y a la integridad física son valores supremos que nuestra Constitución Nacional también protege. Los accidentes de tránsito constituyen la tercera causa de mortalidad de la población mundial, y producen daños a la salud a través de la contaminación del medio ambiente por los gases y humos que desechan, a los que debe agregarse la contaminación sonora en los centros urbanos.

Otros derechos de los peatones

1.Prioridades: para los peatones y conductores que lleguen a una bocacalle se establecen las siguientes prioridades:

a. En zonas urbanas: El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal; los conductores deberán: al aproximarse a la senda peatonal reducir la velocidad; en las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo el vehículo, para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal; cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal, deteniendo el vehículo.

b. Ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, prioridad que es absoluta pero se pierde en caso de que haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad, debiendo el conductor, en este caso, detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

c. En las zonas rurales: los peatones deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les habilite su prioridad de paso.

2. Sendas peatonales: Frente a la obligación de los conductores de detenerse ante la luz roja en las vías semaforizadas, los peatones tienen derecho a que esta detención se realice antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto; está prohibido estacionar vehículos sobre sendas peatonales.

3. Vías semaforizadas: En las vías semaforizadas, aún con luz verde, debe permitirse finalizar el cruce iniciado por los peatones.

4. Uso de luces: Cuando el conductor tiene la obligación de usar las luces, debe evitar encandilar a los peatones.

5. Prohibiciones durante la circulación: Los vehículos no deben obstruir el de peatones en una encrucijada avanzando, aún con derecho a hacerlo si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.

6. Condiciones para conducir: Los conductores deben, antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto ellos como sus vehículos se encuentran en condiciones de seguridad de acuerdo con los requisitos legales bajo su responsabilidad. Asimismo, el conductor debe circular con cuidado y prevención manteniendo siempre el dominio de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

7. Reglas de velocidad: Se fijan límites máximos de velocidad, previéndose límites máximos especiales en proximidad de establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas. En la ley 24.449 se fijan como límites máximos de velocidad en zonas urbanas, en las calles 40 km./h., en avenidas, 60 km./h.

8. Vías de intenso tránsito: En estas vías el peatón tiene derecho a que la autoridad competente mantenga libres de obstrucciones (como el estacionamiento de vehículos, puestos de ventas, desfiles, competencias, etc.) todo el ancho de la calzada y de la acera en zonas urbanas.

9. Arreglo y construcción de vías públicas u obras de infraestructura: Deben tomarse medidas adecuadas para garantizar un paso similar a los peatones que no represente perjuicio o riesgo.

10. Obligación para los propietarios de inmuebles: Para la salida de vehículos de los garajes, deben colocarse, cuando la cantidad de vehículos así lo justifiquen, balizas de luz amarilla intermitente para anunciar sus egresos.

11. Prohibiciones en la vía pública: En la vía pública está prohibido obstaculizar la circulación de peatones por situaciones o elementos anormales.

Obligaciones de los peatones

Tránsito de los peatones: Deberán transitar:
a. En las zonas urbanas: sólo para las aceras u otros espacios habilitados para ese fin.

b. En las encrucijadas: por la senda peatonal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por la mitad de su extensión, ni esperar sobre ella la habilitación de paso.

c. En zonas urbanas: en sentido opuesto al de circulación de vehículos, lo más alejado posible de la calzada. La ley nacional establece la obligación de portar brazaletes u otros elementos retrorrefrectivos para facilitar su detección. Asimismo establece que el cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

d. Sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero: por la calzada rodeando el automóvil.

e. En zonas rurales y urbanas, sólo la ley nacional establece que si existen cruces a distinto nivel con sendas para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

f. En las vías semaforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada: -cuando a su frente tengan semáforo peatonal que los habilite.

-si sólo existe semáforo para vehículo, cuando tengan luz verde los que circulan en su misma dirección.

-si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito que circula por la calzada a cruzar está detenido.

-no deben cruzar cuando el semáforo que tienen a su frente está en luz roja o amarilla.

2. Autopistas y semiautopistas: los peatones no pueden circular en ellas.

3. Prioridades: la ley provincial establece que todo peatón, al llegar a una bocacalle o encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito, o a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de estas indicaciones, los peatones y conductores procederán de acuerdo al régimen de prioridades al que me referí al tratar los derechos de estos.

4. Vehículos de policía, bomberos y ambulancias: La ley provincial establece que los peatones, al oír y advertir los avisos que obligatoriamente deben anunciar con bocinas o aparatos sonoros y balizas reglamentarias los mencionados vehículos cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones, estarán obligados a dar paso a los mismos.

5. Señales de tránsito y reglamentarias: La ley provincial dispone que deberán respetar y cumplir las indicaciones de las señales instaladas en la vía pública

6 comentarios:

  1. super esto es lo q hay q cumplir los peatones no solo los conductores

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  2. Me encanto de hecho lo use para una tarea y me sirvio de mucho ya que gracias a esto me super informe😉muchas gracias por la informacion felicitaciones...

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  3. cual es el deber de un peaton en un estacionamiento

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  4. Está muy bueno la información pero le faltan más ejemplo de zonas rurales

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